A través de este procedimiento podrán presentarse las quejas, iniciativas o sugerencias, que los ciudadanos estimen convenientes sobre el funcionamiento de las Unidades Administrativas de los Centros e Institutos pertenecientes a la Agencia Estatal CSIC.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
Las quejas y sugerencias pueden ser presentadas de las siguientes formas:
Con Certificado Digital, a través del siguiente enlace: Acceder al formulario de quejas y sugerencias
Las quejas o sugerencias presentadas por este canal seguirán luego el trámite ordinario hasta su resolución final.
Quedará en poder del solicitante una copia en formato imprimible (PDF) de la instancia presentada. Esta copia incluye un número de solicitud que le permite identificar su escrito ante el CSIC.
Sin Certificado Digital, descargando el Formulario de Quejas y Sugerencias (PDF 627KB) y enviándolo por correo postal a la siguiente dirección: Unidad de Calidad del CSIC, Calle Serrano 117, 28006 Madrid o bien, presentándolo en cualquiera de las Delegaciones del CSIC en las diferentes Comunidades Autónomas.
CONTESTACIÓN
Recibido el formulario, la Unidad responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles.
El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.
La comunicación con el interesado se realiza a través de uno de los medios indicados en el formulario de Quejas y Sugerencias. En caso de no haber seleccionado un medio como prioritario, la comunicación se realiza por correo electrónico o correo postal, por este orden.
Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Subdirección General de Administración financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia e Innovación, C/ Albacete, 5, Tlf. 91.603.79.77 –
OBSERVACIONES
Las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados
Del formulario de Quejas y Sugerencias que se incluye en este apartado, una vez pulsado, se podrán obtener tantas copias como se estime oportuno para su cumplimentación de forma manual.
NORMATIVA
La normativa básica en la que se regulan los formularios de Quejas y Sugerencias se recoge en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE 3/9/2005 y Corrección 22/9/2005).
FUENTE:
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